• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISABEL OLMOS PARES
  • Nº Recurso: 33/2022
  • Fecha: 21/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TSJ declara nulo el acuerdo alcanzado entre la representación legal de la empresa y los trabajadores que motivó la suspensión de sus contratos de trabajo. La empresa recurre en casación y considera infringido el art. 21 del Convenio Colectivo de centros y servicios de atención a personas con discapacidad de la Comunidad Valenciana, al defender que el fin del Acuerdo era garantizar la estabilidad en el empleo de los trabajadores, debido a que estaba prevista la licitación y adjudicación de una nueva contrata en la que deberían ser subrogados los trabajadores. La Sala IV tiene en consideración la cronología de los hechos para entender que se acudió al ERTE con el objetivo de mantener vivo el vínculo que unía a los trabajadores adscritos a la contrata, y facilitar la subrogación convencional en trámite, aunque finalmente no se produjera, sin que en esa conducta se aprecie abuso de derecho. Estima el recurso de casación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISABEL OLMOS PARES
  • Nº Recurso: 162/2023
  • Fecha: 21/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Por el Sindicato se interpone demanda de conflicto colectivo que afecta a los trabajadores técnicos de la empresa que se dedican a la instalación y mantenimiento de los equipos de elevación en domicilios y establecimientos industriales y comerciales sitos en todo el territorio nacional. Su objeto es que se compute como tiempo de trabajo, no sólo los desplazamientos del trabajador de su domicilio al del primer cliente sino también los desplazamientos desde el último cliente a su domicilio. La AN estimó su pretensión. Recurre la empresa en casación ordinaria. La Sala IV parte, como regla general, que el tiempo que los trabajadores dedican a los desplazamientos diarios al comienzo y fin de la jornada entre su domicilio y el primer cliente, y viceversa, no tiene la consideración de tiempo de trabajo, salvo que concurran circunstancias específicas, como son las que estaban presente en la sentencia del TJUE de 10 de septiembre de 2015 (C-266/14, Tyco). Entiende que la doctrina del caso Tyco no es de aplicación. En la sentencia recurrida la empresa no dispone de un centro de trabajo fijo, los trabajadores prestan sus servicios de forma itinerante, la empresa no organiza su trabajo o les fija la ruta a seguir. No se acreditan las condiciones del servicio al comienzo de la jornada, por lo que su reconocimiento no justifica la inclusión del tiempo invertido al finalizar. No existen razones singulares que obliguen a la empresa a computar como tiempo de trabajo el desplazamiento de los trabajadores al fin de la jornada. Se estima el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA ENCARNACION GIL PEREZ
  • Nº Recurso: 230/2025
  • Fecha: 14/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera el trabajador-recurrente su pretensión de tutela de DDFF al considerarlos vulnerados en el contexto de una MSCT por un cambio de centro de trabajo que el juzgador considera ajustado a derecho; cuestión que la Sala examina desde la condicionante dimensión de un relato judicial de los hechos inalterado tras la fracasada propuesta revisora. Consta que presentó denuncia por acoso ante la empresa contra un trabajador de la misma (como también que es afiliada sindical) como también que la empresa activó los protocolos oportunos (cerrándose el expediente sin determinar ninguna clase de acoso o indicio; aquietándose a su conclusión); habiendo adoptado la demandada medida que 2 personas no debían coincidir en el servicio, de una manera temporal lo que le llevó a realizar cambios pero sin modificar las condiciones laborales de la recurrente a quien se le comunica su traslado a otro centro de trabajo sito a 2.5 km de aquel en que prestaba sus servicios. Tras remitirse a los principios informadores de la garantía de indemnidad (y su proyección probatoria) rechaza la Sala el concurso de un indicio de represalia por parte del empleador quien ha respetado y reforzado al máximo las garantías de la trabajadora en contra de otro trabajador, al cual se le ha acusado de algo inexistente según la comisión mixta, y consta en instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ANTONI OLIVER REUS
  • Nº Recurso: 13/2025
  • Fecha: 14/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta por el trabajador sobre despido disciplinario declarándolo improcedente. Frente a la misma se interpone recurso de suplicación por el trabajador que se estima. Se argumenta por la sala que los hechos imputados al trabajador y que han sido declarados probados no tienen la gravedad suficiente como para ser merecedores de la sanción de despido. Así en cuando al tiempo de descanso que se le imputaba como excesivo, habría quedado probado que fue debido al comportamiento de su compañero que no pasó a recogerle con el coche. Por lo que respecta a los altercados con un compañero de trabajo, estos fueron debidos a que su compañero estaba bajo la influencia de efectos del alcohol y que en las lesiones sufridas por esta no se acredita que el demandante hubiera tenido intervención alguna. Por último y en cuanto que el actor tenia en su mochila alguna sustancia tóxica, no consta que el trabajador las hubiera consumido durante el tiempo de trabajo ni que hubiera realizado este bajo su influencia. Por lo tanto considera la sala que al no tener los hechos probados la suficiente gravedad como para ser merecedores de la sanción de despido, estimando el recurso declara el despido improcedente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ALICIA CATALA PELLON
  • Nº Recurso: 99/2025
  • Fecha: 11/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Inadecuación de procedimiento. Se indica que, aunque la SJS no se pronuncia expresamente sobre la adecuación del procedimiento, se admite tácitamente al analizar el fondo y se ratifica que formalmente es el procedimiento adecuado, porque se impugna una práctica empresarial presuntamente generalizada, aunque considere que solo dos casos individuales impiden considerar que exista un verdadero conflicto colectivo que justifique esta vía procesal. Acumulación de días adicionales de vacaciones por antigüedad a los ordinarios. La pretensión se desestima porque no se ha acreditó que la Agencia mantenga una práctica generalizada de denegar injustificadamente la acumulación de días adicionales de vacaciones por antigüedad, pues solo se probaron dos casos aislados, cuya denegación fue considerada justificada y aunque el art. 235 del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024) y el calendario laboral permiten la acumulación, no se ha probado una conducta sistemática de la Agencia contraria a dicho precepto, faltando prueba de una actuación uniforme, como declaraciones del comité de empresa .
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: ELENA PEREZ PEREZ
  • Nº Recurso: 247/2025
  • Fecha: 11/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Declarada en la instancia improcedente del despido táctico de la actora, recurre la empresa en suplicación. La Sala de lo Social desestima el recurso puesto que, una vez finalizada por ésta la contrata de limpieza en un centro de enseñanza público y comunicada por la administración autonómica la reversión del servicio, que pasa a realizar con su propio personal, la empresa procedió a dar de baja a la trabajadora en Seguridad Social. No cabe la sucesión empresarial al ser inaplicable el Convenio colectivo de limpieza de Cantabria a la Administración demandada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
  • Nº Recurso: 13/2024
  • Fecha: 10/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia desestima la demanda en impugnación, por la comisión "ad hoc" representativa de las personas trabajadoras, de la decisión empresarial de llevar a cabo un ERTE que contemplaba la suspensión de contratos de trabajo y la reducción temporal de jornada por causas económicas, productivas y organizativas. Así, rechaza la nulidad de la medida porque no existe defecto en cuanto a la entrega de la documentación dado que la comisión representativa disponía de todos los datos sobre evolución mensual de ventas y la causa económica consistía en pérdidas, no en la comparación trimestral de la cifra de negocios. La demandada entregó, en la comunicación inicial y en las reuniones, toda la documentación legal y reglamentariamente exigible de la que hasta ese momento podía disponer, sin que su obligación documental se extienda a otras sociedades del grupo, ya que las causas alegadas no se referían al grupo. Por otra parte, no se acreditó que a la fecha de inicio del ERTE la demandada estuviera en situación concursal de facto o de insolvencia inminente que le impidiera cumplir sus obligaciones, sino que a pesar de las dificultades financieras, la situación era superable, y el ERTE atendía precisamente a ello. En conclusión, se aprecia la causa alegada por falta de stock y existencias derivada de la falta de liquidez producida por la acumulación de pérdidas durante años, lo que impide tener productos para la venta debido a que los suministradores interrumpieron las entregas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ISABEL SAIZ ARESES
  • Nº Recurso: 920/2024
  • Fecha: 10/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora prestaba servicios en el "Refuerzo"del Servicio de Atención al Cliente de AXA Salud, para SERVINFORM, siendo KONECTA, como nueva adjudicataria que subrogó al personal de la saliente salvo a los 7 trabajadores, incluida la actora, adscritos a dicho "Refuerzo". Subrogación convencional. KONECTA no debe subrogar a la trabajadora porque no concurren los requisitos del art. 20 del III Convenio de Contact Center, dado que aa actora prestaba servicios en un refuerzo temporal y autónomo, ajeno al contrato marco, que finalizó el 31.03.23 por decisión de AXA, un mes antes del fin de la contrata -30.04.23- y de la adjudicación a KONECTA -1.05.23) y además el convenio exige haber trabajado al menos 6 meses previos a la finalización del servicio, lo que no concurre, no constando tampoco el refuerzo ni en el nuevo contrato con KONECTA ni su internalización, no formando la actividad parte de la unidad productiva principal, siendo una necesidad coyuntural del cliente y el TS afirma que si el servicio no es continuado, la subrogación no procede, no siendo aplicable la STJUE Colin Sigüenza porque el contrato marco no se interrumpió, el servicio continuó. Sucesión de empresa. No se aplica el art. 44 ET porque no hubo transmisión de unidad productiva ni KONECTA asumió personal del servicio "Refuerzo" siendo este un sector donde la mano de obra es esencial y al no contratar a ningún trabajador del refuerzo, no existe sucesión de plantilla.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELA MOSTAJO VEIGA
  • Nº Recurso: 49/2025
  • Fecha: 10/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: la sentencia de instancia desestima la demanda sobre extinción indemnizada de la relación laboral a instancia de la trabajadora, se alegaba por la demandante , acoso laboral e incumplimiento por la empresa de las medidas de prevención y saludo laboral. Frente a la misma se interpone recurso de suplicación por al trabajadora que se desestima. Se desestima por la sala el motivo en el que se solicitaba la nulidad de la sentencia, y es que en el acto del juicio no se formuló protesta sobre la denegación y no práctica de la una prueba. Se desestima también la revisión de hechos probados y en cuanto a los motivos de denuncia jurídica se argumenta por la sala que partiendo de los hechos declarados probados solo consta una discusión con un compañero y encargado con motivo de la asignación de las vacaciones. Y en cuanto al incumplimiento de las medidas de prevención tampoco constaría en los hechos declarados probados incumplimiento alguno por parte de la empresa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MIGUEL AZAGRA SOLANO
  • Nº Recurso: 45/2025
  • Fecha: 10/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Existencia de una modificación sustancial de condiciones de trabajo -MSCT-. Existe porque la empresa alteró la jornada laboral habitual de 8 horas diarias para ajustarla al convenio, reduciendo media hora diaria sin compensación, lo que afecta a la organización personal de los trabajadores y elimina días de vacaciones que antes se otorgaban por excesos de jornada y aunque la empresa sostiene que se trata de un simple ajuste técnico, se considera que el cambio incide de forma sustancial en las condiciones laborales, según el art. 41 ET y la jurisprudencia del TS y al tratarse de una MSCT, debería haberse seguido un período de consultas con la RLT, lo que no ocurrió, no justificándose tampoco suficientemente la causa que motivó la decisión empresarial, por tanto, al haberse incumplido el procedimiento y afectar sustancialmente a aspectos esenciales del trabajo, se está ante una MSCT y es irrelevante que el nuevo calendario fuera aprobado en asamblea porque esa votación porque no sustituye el procedimiento legal exigido por el art 41 ET para una MSCT y la falta de impugnación del nuevo calendario no impide que los afectados recurran judicialmente si consideran que se vulneraron sus derechos.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.